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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 100 B Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 100 B.

Independientemente de la sanción impuesta a la administradora correspondiente, la Comisiónimpondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.

Asimismo, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisiónpodrá suspender el registro al agente promotor por un plazo de seis meses y hasta por un año o inhabilitarlo como agente promotor.

La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

Federal de México Artículo 100 B Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 1o ...100 100‑A 100 B 100 bis 100 ter ...123

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